Marco Legal

TEXTOS QUE RIGEN LA INVERSIÓN TURÍSTICA

Ley Marco Nº 18-95

Perteneciente al acta para la inversión

 

 

   

         TITULO PRIMERO

        Objetivos del Acta para la inversión

 

 

Artículo Primero

Se fijan, de conformidad a las disposiciones del segundo párrafo del artículo 45 de la Constitución, los objetivos fundamentales de la acción del Estado para los diez años próximos con el objetivo de desarrollar y promover las inversiones a través de mejorar el ambiente y las condiciones de inversión, la revisión de los incentivos fiscales y la toma de medidas para alentar la inversión.

 

Artículo 2

Las medidas previstas en este acta tienden a incentivar las inversiones a través de:

- reducción de la carga fiscal correspondiente a las operaciones de adquisición de materiales, herramientas, bienes de equipo y terrenos necesarios para la realización de la inversión.

- reducción de las tasas fiscales sobre los rendimientos y los beneficios;

- concesión de un régimen fiscal preferente a favor del desarrollo regional.

- reforzamiento de las garantías para los inversores agilizando las vías de recurso en materia de fiscalidad nacional y local;

- la promoción de plazas financieras offshore, de las zonas francas de exportación y del régimen de puerto franco industrial;

- mejor distribución de la carga fiscal y aplicación de las reglas de la libre competencia, especialmente la revisión del campo de aplicación de las exoneraciones fiscales acordadas.

Esta medidas tienden asimismo a:

• alentar las exportaciones;

• promover el empleo;

• reducir el coste de la inversión;

• racionalizar el consumo de la energía y del agua.

 

 

 

      TITULO II

              Medidas de orden fiscal - Derecho de aduana

 

 

Artículo 3

Los derechos de aduana que comprenden el derecho de importación y la retención fiscal a la importación quedan como sigue:

- el derecho de importación no puede ser inferior a 2,5% ad valoren;

- los bienes de equipo, materiales y herramientas así como sus partes, piezas separadas y accesorios, considerados como necesarios para la promoción y el desarrollo de la inversión están sujetas a un derecho de importación con una tasa mínima de 2,5% ad valoren o con una tasa máxima de 10% ad valoren;

- los bienes de equipo, materiales, herramientas y partes, piezas separadas y accesorios arriba mencionados están exonerados de la retención fiscal a la importación teniendo en cuenta los intereses de la economía nacional.

 

Impuesto sobre el valor añadido

Artículo 4

Están exonerados del impuesto sobre el valor añadido en el interior y para la importación, los bienes de equipo, materiales y herramientas a inscribir en una cuenta de inmovilización y obrando derecho a deducción conforme a la legislación relativa al impuesto sobre el valor añadido.

Las empresas sujetas al pago de la tasa en el momento de la importación o de la adquisición local de los bienes arriba mencionados, se benefician del derecho al reembolso de la mencionada tasa.

 

Derechos de Registro

Artículo 5

Son exonerados de los derechos de registro los actos de adquisición de terrenos destinados a la realización de un proyecto de inversión, con exclusión de los actos vistos en el párrafo      a) del segundo punto y aparte siguiente, con reserva de la realización del proyecto con un plazo máximo de 24 meses a contar a partir de la fecha del acto.

Están sometidos a derecho de registro con una tasa del 2,5%:

a) los actos de adquisición de terrenos destinados a la realización de operaciones de parcelación y de construcción;

b) la primera adquisición de las construcciones arriba mencionadas por personas físicas o jurídicas, excepto las instituciones de crédito o compañías aseguradoras.

Están sometidas a derecho de registro con una tasa máxima de 0,50% las aportaciones en sociedad con motivo de la constitución o del aumento del capital de la sociedad.

 

Participación a la solidaridad nacional

Artículo 6

El impuesto de la participación a la solidaridad nacional ligado al impuesto de sociedades ha sido suprimido.

Sin embargo, los beneficios y réditos totalmente exonerados del impuesto de sociedades en virtud de las legislaciones presentes o futuras que instituyen las medidas de incentivo a las inversiones están sujetos, en lugar de la participación a la solidaridad nacional, a una contribución igual al 25% del importe del impuesto de sociedades que hubiera sido exigible normalmente caso de no existir la exoneración.

 

Impuesto de Sociedades

Artículo 7

a) La tasa del impuesto de sociedades es de 35%.

b) Las empresas exportadoras de productos o de servicios se benefician, por el importe de su cifra de negocio de exportación, de ventajas particulares que pueden ir hasta la exoneración total del impuesto de sociedades por un período de cinco años y una reducción del 50% del dicho impuesto más allá de este período. Sin embargo, en lo que se refiere a las empresas exportadoras de servicios, las exoneraciones y reducciones precitadas sólo se aplican a la cifra de negocio de la exportación realizada en divisas.

c) Las empresas que se implantan en las prefecturas o provincias cuyo nivel de actividad económica exige un tratamiento fiscal preferente, se benefician de una reducción del 50% del impuesto de sociedades durante los cinco primeros ejercicios siguientes a su fecha de explotación, con exclusión del establecimiento de sociedades que no tengan su sede en Marruecos, atributarios de mercados de trabajo, de provisiones o de servicios, de instituciones de crédito, compañías de seguros y agencias inmobiliarias.

d) Las empresas artesanales, cuya producción es el resultado de un trabajo esencialmente manual, se benefician de una reducción de 50% del impuesto sobre las sociedades durante los cinco primeros ejercicios siguientes a su fecha de explotación, y esto, sea cual sea su lugar de implantación,

 

Impuesto General sobre la renta

Artículo 8

a)Se ha procedido a una reorganización de las tasas del baremo del impuesto general sobre la renta, la tasa de imposición máxima no debe exceder el 41,5%.

b)Las empresas exportadoras de productos o de servicios se benefician, por el importe de su cifra de negocio para la exportación, de ventajas particulares que pueden ir hasta la exoneración total del impuesto general sobre los ingresos durante un período de cinco años y de una reducción del 50% del mencionado impuesto a partir de este período. Sin embargo, en lo que se refiere a las empresas exportadoras de servicios, las exoneraciones y reducciones antes citadas sólo se aplican a la cifra de negocio a la exportación realizada en divisas.

c)Las empresas que se implantan en las prefecturas o provincias cuyo nivel de actividad económica exige un tratamiento fiscal preferente, se benefician de una reducción del 50% del impuesto sobre los ingresos durante los cinco primeros ejercicios siguientes a su fecha de explotación, con exclusión del establecimiento de sociedades que no tengan su sede en Marruecos, atributarios de mercados de trabajo, de provisiones o de servicios, de instituciones de crédito, compañías de seguros y agencias inmobiliarias.

d)Las empresas artesanales, cuya producción es el resultado de un trabajo esencialmente manual, se benefician de una reducción de 50% del impuesto sobre la renta durante los cinco primeros ejercicios siguientes a su fecha de explotación, y esto, sea cual sea su lugar de implantación,

e)El beneficio de las ventajas arriba mencionadas está subordinado que se lleve una contabilidad regular, conforme a la legislación en vigor.

 

Amortizaciones depresivas

Artículo 9

Se mantienen para los bienes de equipo y durante el período fijado en el artículo primero más arriba expuesto, las medidas previstas para la legislación relativa al impuesto de sociedades y al impuesto general sobre la renta en materia de amortizaciones depresivas.

 

Provisiones para la Inversión en Materia de Impuesto de

Sociedades y del Impuesto General sobre la Renta    

Artículo 10

Se consideran como cargas deducibles, las provisiones constituidas en el límite el 20% del beneficio fiscal, antes de impuestos, por las empresas de cara a la realización de una inversión en bienes de equipo, materiales y herramientas, y esto, en el límite del 30% de la inversión mencionada, con exclusión de los terrenos, y otras construcciones que no sean de uso profesional y vehículos de turismo.

Se mantienen como cargas deducibles, las provisiones constituidas por las empresas mineras para reconstitución de yacimientos mineros, conforme a la legislación relativa al impuesto sobre las sociedades o al impuesto general sobre la renta.

Las provisiones mencionadas conforme al objeto sobre el que han sido constituidas se reflejan en una cuenta provisional titulada “provisiones de inversión”.

Los importes inscritos en la cuenta “provisiones de inversión” sólo se utilizan para:

- incorporación al capital;

- deducción de los déficit de los ejercicios anteriores.

 

Tasa sobre los beneficios inmobiliarios

Artículo 11             

Con el fin de alentar la construcción de viviendas sociales, está exonerado de la tasa sobre los beneficios inmobiliarios el beneficio realizado por las personas físicas con motivo de la primera cesión de locales para uso de vivienda, con la reserva de que esta cesión no tenga un carácter especulativo y que el alojamiento tenga un carácter social.

 

Impuesto sobre las patentes

Artículo 12

Se suprime la tasa variable del principal del impuesto sobre las patentes.  

Está exonerada del impuesto sobre patentes, toda persona física o jurídica que ejerza en Marruecos una actividad profesional, industrial o comercial, y esto, durante un período de cinco años a contar a partir del comienzo de su actividad.

Están excluidos de esta exoneración los establecimientos de sociedades que no tengan su sede en Marruecos, atributarios de mercados de trabajo, de provisiones o de servicios, de instituciones de crédito, compañías de seguros y agencias inmobiliarias.

 

Tasa Urbana

Artículo 13

Están exonerados de la tasa urbana, las construcciones nuevas, los agregados a las construcciones así como los aparatos que formen parte integrante de los establecimientos de producción de bienes y de servicios, y esto, durante un período de cinco años siguientes a su finalización o instalación.                

Están excluidos de esta exoneración, los establecimientos, empresas y agencias contempladas en el último párrafo del artículo 12 precedente, con exclusión de las empresas de leasing en lo que se refiere a los equipos que adquieren por cuenta de sus clientes.

 

Fiscalidad Local

Artículo 14

En lo que se refiere a la fiscalidad local, se procede a una simplificación y harmonización de las tasas máximas y de las bases imponibles y su adaptación a las necesidades de desarrollo e inversión.

 

 

 

 

 

 

         TITULO III

              Medidas de orden financiero, territorial, administrativo y otros

 

 

Artículo 15

Estas distintas medidas tienen por objeto:

- la libertad de transferir beneficios y capitales para las personas que realizan inversiones en divisas;

- la constitución de una reserva territorial destinada a la realización de proyectos de inversión y la definición de la participación del Estado en la adquisición y equipamiento de los terrenos necesarios a la inversión;

- la orientación y asistencia de los inversores en la realización de sus proyectos, y esto, por la creación de un organo nacional unificado;

- la simplificación y desgravación del procedimiento administrativo relativo a las inversiones.

 

Reglamentación de cambio

Artículo 16

Las personas físicas o jurídicas de nacionalidad extranjera, residentes o no, así como las personas físicas marroquíes establecidas en el extranjero, que realicen en Marruecos inversiones financiadas con divisas, se benefician para estas inversiones, en el plano de la reglamentación de cambio, de un régimen de convertibilidad que les garantiza entera libertad para:

- la transferencia de beneficios netos de impuestos sin limitación de importe ni duración.

- la transferencia del producto de cesión o de liquidación total o parcial de la inversión, incluyendo las plusvalías.

 

Asunción por del Estado de algunos gastos

Artículo 17

Las empresas cuyo programa de inversión sea muy importante, a causa del importe de la inversión,, el número de empleos estables a crear, la región en la que deba realizarse, la tecnología cuya transferencia asegurará o por su contribución a la protección del entorno, pueden acordar con el Estado contratos particulares que les otorguen, además de las ventajas previstas por la presente ley-marco y los textos para su aplicación, una exoneración parcial de los gastos siguientes:

- gastos de adquisición del terreno necesario a la realización de la inversión;

- gastos de infraestructura externa;

- gastos de formación profesional.

Los contratos arriba contemplados puede incluir cláusulas estipulando que se procederá al arreglo de todo litigio correspondiente a la inversión, que pudiera nacer entre el Estado Marroquí y el inversor extranjero, conforme a las convenciones internacionales ratificadas por Marruecos en materia de arbitraje internacional.

 

Fondos de Promoción de las Inversiones

Artículo 18

Se ha creado una cuenta de afectación especial titulada “Fondos de promoción de inversiones” destinado a contabilizar las operaciones correspondientes a la asunción por el Estado del coste de los incentivos concedidos a los inversores en el marco del régimen de los contratos de inversión previstos en el artículo precedente así como los gastos necesarios para la promoción de estas inversiones.

 

Zonas Industriales

Artículo 19

En las provincias o prefecturas cuyo nivel de desarrollo económico justifica una ayuda particular del Estado, éste se hace cargo de una parte del coste de acondicionamiento de las zonas industriales ya implantadas.

 

Artículo 20

Cada zona industrial en la que la importancia de su superficie lo justifique,

está dotada de un comité de gestión compuesto por usuarios de la zona y del promotor, persona jurídica o privada, y encargado de la gestión y el mantenimiento del conjunto de la zona, supervisión y mantenimiento de la seguridad interior de la zona, así como de la buena aplicación de las cláusulas del pliego de condiciones que vincula al promotor de la zona y a los usuarios.

Ayuda y asistencia a los inversores

Artículo 21

Se ha instituido un órgano administrativo encargado de la ayuda, orientación, información y asistencia de los inversores, así como de la promoción de las inversiones.

 

Desgravación de los procedimientos administrativos

Artículo 22

Se ha procedido a la desgravación y simplificación de los procedimientos administrativos relacionados con la realización de una inversión. En todos los casos donde el mantenimiento de una autorización administrativa por otorgamiento de incentivos previstos en la presente ley-marco sea necesaria, esta autorización puede considerarse concedida cuando la administración haya guardado silencio sobre el seguimiento a dar a la demanda concernida durante un período de sesenta días a contar desde la fecha en que se depositó dicha demanda.

 

Disposiciones transitorias

Artículo 23

Se mantienen los derechos adquiridos por los inversores en lo que se refiere a las ventajas fiscales de las que se benefician en función de las legislaciones que instituyen medidas de incentivos a las inversiones, ventajas que quedan en vigor hasta la expiración de la duración, y en las condiciones, en las que han sido concedidas.

 

 

        

         TITULO IV

              Sector Agrícola

 

 

Artículo 24

Las disposiciones de la presente ley-marco no son aplicables al sector agrícola cuyo régimen fiscal, especialmente el relativo a las inversiones, será objeto de una legislación particular.

 

 

        

         TITULO V

              Medidas de Aplicación

 

 

Artículo 25

La presente ley-marco entrará en vigor conforme a los textos legislativos y reglamentarios efectuados para su aplicación.

El gobierno procede a la presentación de los textos legislativos y reglamentarios necesarios para la realización de los objetivos definidos por la presente ley-marco a incluir en la ley de finanzas para el año 1996.

 

 

 

 

         ARTICULO 7 DE LA LEY DE PRESUPUESTO 1998-1999

         Exoneración de los derechos de importación

 

 

EXONERACIÓN Y FRANQUICIA

I. Bienes de equipo adquiridos por algunas empresas:

 

1. A contar a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente ley de presupuesto, las empresas que se comprometan a realizar una inversión superior a quinientos (500) millones de dirhams pueden beneficiarse, en el marco de convenios a establecer con el gobierno, de la exoneración del derecho de importación, de la retención fiscal a la importación, de la retención fiscal a la importación de bienes de equipo, materiales y herramientas necesarios para la realización de sus proyectos.

Esta exoneración se concede igualmente a las partes, piezas separadas y accesorios importados al mismo tiempo que los bienes de equipo, materiales y herramientas a los que están destinados.

2. La inversión debe realizarse en los treinta y seis (36) meses siguientes a la fecha de la firma del convenio precitado.

No obstante, se pueden convenir períodos suplementarios en caso de fuerza mayor o circunstancias imprevisibles.

En caso de no realizar el proyecto de inversión en los plazos fijados, se exigirá el pago de derechos y tasas de importación sobre la totalidad de los bienes de equipo, materiales, herramientas, partes, accesorios y piezas separadas.

3. Los bienes de equipo, materiales, y herramientas así como sus partes, piezas separadas y accesorios que se hayan beneficiado de la exoneración prevista en el apartado 1º arriba expuesto no pueden, durante un plazo de cinco (5) años a partir de la fecha de importación, ser objeto de cesión, transferencia o recibir otros usos que aquellos para los que han sido importados o adquiridos, salvo autorización expresa.

No obstante, cuando se trata de bienes de equipo, materiales y herramientas adquiridos localmente en el marco del artículo 163 bis del código de aduanas e impuestos indirectos, el plazo previsto en el párrafo precedente corre a partir de la fecha de adquisición.

La autorización precitada puede acordarse cuando la cesión, transferencia o uso previstos son susceptibles de promover el desarrollo regional o en caso de fuerza mayor, en cuyo caso, los derechos y tasas normalmente exigibles deben ser suprimidos, excepto si la cesión ha sido realizada a beneficio de otra empresa que haya convenido con el gobierno el acuerdo previsto en el 1º arriba mencionado.

Durante el plazo previsto en el primer párrafo incluido anteriormente, la administración puede efectuar controles a las empresas que se hayan beneficiado de las exoneraciones previstas anteriormente.

4. Toda infracción a las disposiciones de los puntos 1º, 2º y 3º, arriba expuestos y, de forma general, todas las maniobras que puedan tener o hayan tenido como efecto exoneraciones indebidas, son sujetos de una multa igual al triple del importe exonerado.

Los cómplices son sujetos de las mismas penas que los autores principales.

Además de las penalidades incurridas, se podrá pronunciar la prescripción del derecho, a título temporal o definitivo, a las exoneraciones previstas en el 1º arriba incluido.

La constatación de las infracciones se lleva a cabo por agentes de la administración de aduanas e impuestos indirectos y, si no, por agentes especialmente comisionados a este efecto.

Las infracciones comprobadas son perseguidas, las multas recaudadas y su producto distribuido como en materia de aduana.

En caso de transacción, son aplicables las disposiciones de la sección VI del capítulo II del Título IX del código de aduanas e impuestos indirectos.

 

 

 

 

         ARTICULO 10 DE LA LEY DE PRESUPUESTO PARA

         EL 1º DE JULIO AL 31 DE DICIEMBRE 2000

         Impuesto de Sociedades

 

 

ARTICULO 10 de LA LEY DE PRESUPUESTO PARA EL 1º DE JULIO AL 31 DE DICIEMBRE 2000

Impuesto de Sociedades

1 -Las disposiciones del artículo 4 bis de la ley 24-86 que instituyen un impuesto de sociedades, promulgadas por el dahir nº 1-86-239 del 28 rabii II 1407 (31 diciembre 1986) quedan modificados como sigue:       

 

Artículo 4 bis

«Exoneración en favor de las empresas hoteleras»  

 

Las empresas hoteleras, a título de sus establecimientos hoteleros para la parte de la base imponible correspondiente a la cifra de negocios realizada en divisas debidamente repatriadas directamente por ellas o por su cuenta por medio de agencias de viaje, se benefician de:

a) la exoneración total del impuesto sobre sociedades durante un período de cinco años consecutivos a partir del ejercicio en curso del cual se haya realizado la primera operación de alojamiento en divisas.

b) una reducción del 50% de dicho impuesto más allá de este período.

Para beneficiarse de las disposiciones que preceden, las empresas concernidas deben efectuar, al mismo tiempo que las declaraciones del resultado fiscal previstas en los artículos 27 y 28 de la presente ley, un estado que refleje:

- el conjunto de los productos correspondientes a la base imponible;

- la cifra de negocio realizada en divisas por cada establecimiento hotelero así como la parte de esta cifra de negocio exonerada total o parcialmente del impuesto.

La inobservancia de las condiciones precitadas provoca la anulación del derecho a la exoneración y a la reducción arriba expuestas sin perjuicio de los recargos y la multa previstos por la legislación en vigor”.

II - Las disposiciones del a) del artículo 4 bis de la ley nº 24-86 antes citada, tal que modificado por el presente artículo, se aplican a los establecimientos hoteleros creados a partir del 1º Julio de 2000.

Las disposiciones del b) del dicho artículo 4 bis se aplican a los ejercicios abiertos a partir del 1º Julio de 2000 en lo que se refiere a las empresas hoteleras existentes antes de esta fecha.

 

 

 
         DECRETO Nº 2-98-520 DEL 30 DE JUNIO 98

         Aplicación del articulo 4 Nº 24-86

         y el articulo 11 bis de la ley Nº 17-89

 

 

Impuesto sobre Sociedades

Decreto nº 2-98-520 del 5 rabii I 1419 (30 junio 1998) tomado en aplicación del artículo 4 de la ley nº 24-86 que instituye el impuesto de sociedades y el artículo 111 bis de la ley 17-89 relativo al impuesto general sobre la renta.

 

El Primer Ministro

 

Vista la ley nº 24-86 que instituye el impuesto sobre sociedades, promulgada por el Dahir nº 1-86-239 del 28 rabii I 1407 (31 diciembre 1986), tal y como ha sido completada por el artículo 8 de la ley de finanzas transitoria, nº 45-95, para el período del 1º Enero al 30 Junio 1996, promulgada por el dahir nº 1-95-243 del 8 chaabane 1416 (30 diciembre 1995), especialmente su artículo 4III-B;

Vista la ley nº 17-89 relativa al impuesto general sobre la renta, promulgada por el dahir nº 1-89-116 del rabii II 1410 (21 noviembre 1989), tal y como ha sido completada por el artículo 9 de la ley de finanzas transitoria nº 45-95, arriba mencionada en particular su artículo 11 bis

Después de examen por el consejo de Ministros reunido el 27 safar 1419 (23 junio 1998)

 

Decreta

 

Artículo Primero

Las reducciones del impuesto de sociedades y el impuesto general sobre la renta previstas respectivamente en el artículo 4-III B de la ley arriba mencionada nº 24-86 y al artículo 11 bis-B de la ley arriba citada nº 117-89, se acuerdan para las sociedades y empresas que ejercen sus actividades en las prefecturas y provincias siguientes:

Al Houceima, Berkane, Chefchaouen, Boujdour, Es-smara, Guelmim, Lâayoune, Larache, Nador, Oud-Ed-Dahab, Oujda-Angad, Tanger-Assilah, Fahs-Bni-Makada, Tan-tan, Taounate, Taourirt, Tata, Taza, Tetouan.                           

 

NOTA

Estos textos son un resumen, para más información dirigirse a:

Direction des Amnagements et des Investissements

Département du Tourisme

64 Avenue Fal Oueld Oumeir, Agdal, Rabat, Marruecos

Tel: (212) 37 77 97 56 Fax: (212) 37 77 06 26

E-mail: info.dai.gov.ma

www.dai.gov.ma